REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
(Aprobado por Resolución Rectoral Nº 02528-R-07)
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Definición
Artículo 1 Los estudios de posgrado tienen como objetivo la formación de investigadores, docentes universitarios y especialistas, así como también la actualización y ampliación de conocimientos.
Artículo 2 Los estudios de posgrado comprenden:
- Programas conducentes a grado académico o título:
- Doctorado
- Maestría de investigación
- Maestría profesional
- Segunda especialidad
- Programas de estudios posdoctorales
- Programas de educación continua:
- Diplomaturas
- Cursos de capacitación, actualización profesional o pasantías

DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DEL DOCTORADO
Definición
Artículo 3 Los estudios de doctorado están dirigidos a preparar y acreditar investigadores del más alto nivel académico para planificar, organizar, dirigir y ejecutar proyectos de investigación científica, tecnológica, humanística e interdisciplinaria en concordancia con las necesidades del país y las exigencias internacionales.
De los estudios
Artículo 4 Los programas de doctorado tendrán una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos, con un contenido mínimo de 72 créditos. El creditaje tendrá la siguiente distribución: 25% créditos para las asignaturas de la especialidad y 75% créditos para la investigación y la elaboración de tesis.
La candidatura al Doctorado
Artículo 5 (*)
El alumno de doctorado deberá rendir el Examen de Candidatura como requisito para optar al grado de doctor cuando haya aprobado el 50% del plan de estudios.
Artículo 6 (*)
El Comité Directivo de la Unidad de Postgrado (UPG) o la instancia a la que se delegue esta facultad, deberá evaluar en el Examen de Candidatura los conocimientos y aptitudes del alumno.
El alumno que desapruebe podrá someterse por segunda vez al Examen de Candidatura. Si reprobara nuevamente, caducará definitivamente su derecho a optar al grado correspondiente.
(*) Artículos anulados por Resolución Rectoral Nº 673-R-10 del 17 de febrero de 2010.
La Graduación
Artículo 7 Para obtener el grado de Doctor se requiere:
- Poseer el grado de Maestro en la modalidad de investigación.
- Haber aprobado el Examen de Candidatura para optar el grado de Doctor.
- Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
- Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, además del castellano.
- Acreditar por lo menos un (01) artículo científico publicado o aceptado para su publicación en una revista científica de reconocido impacto nacional o internacional. El contenido de este artículo deberá ser parte de la tesis.
- Sustentar y aprobar la tesis.
- Otras que señale la UPG correspondiente.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA MAESTRÍA
Definición
Artículo 8 Los estudios de Maestría proporcionan al alumno una formación amplia y sólida en un área disciplinaria y tienen como objetivo capacitarlo para el ejercicio académico profesional.
-
La Maestría es un programa dirigido a formar investigadores y docentes con habilidades para diseñar, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad. Está orientada a profesionales dedicados a la actividad académica y científica. Estos estudios constituyen una primera etapa conducente al doctorado.
-
La Maestría profesional tiene por objeto desarrollar capacidades y habilidades en aspectos del ejercicio profesional.
Los Estudios
Artículo 9
Las maestrías tienen una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos con un contenido mínimo de 72 créditos. La distribución de los créditos es la siguiente: 50% para las asignaturas de la especialidad y 50% para la investigación. En el caso de la Maestría Profesional el porcentaje de las asignaturas de la especialidad podrá ser mayor.
La graduación
Artículo 10 Para obtener el grado de Maestro se requiere:
- Poseer el grado de Bachiller Universitario.
-
Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios y haber alcanzado un promedio ponderado de catorce (14).
- Sustentar y aprobar la tesis.
-
Constancia del Departamento de Lingüística de la UNMSM o de la EPG que acredite el conocimiento de un idioma extranjero además del español.
-
Acreditar por lo menos un artículo científico de investigación que deberá ser parte de la tesis, publicado o aceptado para su publicación en una revista científica de la especialidad de reconocido impacto nacional o internacional, que esté arbitrada e indexada.
- Otros que señale la UPG correspondiente.
Artículo 11
Para obtener el Grado de Maestro en la Maestría Profesional se requiere:
- Poseer el grado de Bachiller Universitario.
- Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios.
- Sustentar y aprobar una tesis relativa al área de su ejercicio profesional.
- Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, además del castellano.
- Otras que señale la UPG correspondiente.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD
Definición
Artículo 12 Los programas de Segunda Especialidad son estudios regulares de posgrado conducentes al Título de Segunda Especialidad en un área definida.
Los estudios
Artículo 13 Los estudios de Segunda Especialidad tendrán una duración mínima de dos años o cuatro semestres académicos y comprenden un mínimo de 72 créditos otorgados por los cursos avanzados y los seminarios y prácticas profesionales especializadas. Estos dos últimos deben abarcar no menos del 50% del total de créditos.
La titulación
Artículo 14 Para obtener el Título de Segunda Especialidad Profesional se requiere:
Artículo 15 La Segunda Especialidad de las áreas médicas en la modalidad de Residentado se rige por sus propias normas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS POST DOCTORALES
Definición
Artículo 16 Los programas de estudios postdoctorales tienen como objetivo realizar investigación del más alto nivel académico. Sus actividades serán coordinadas por la UPG, la Escuela de Posgrado (EPG) y el Vicerrectorado de Investigación.
Participantes
Artículo 17 Podrán ingresar a los Estudios Postdoctorales, los investigadores con el grado de Doctor. El participante deberá finalizar el programa, acreditar por lo menos una publicación en una revista científica arbitrada indexada o de impacto.
Admisión y Financiamiento
Artículo 18
El Vicerrectorado de Investigación, La EPG y las UPG correspondientes normarán en ingreso de los candidatos. La convocatoria se hará a nivel nacional e internacional y en líneas de investigación específicas que la universidad priorice. La universidad podrá financiar estos programas.

NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 19 Las UPG podrán organizar Diplomaturas, cursos de actualización y programas de pasantías como parte de un Programa de Educación Continua, destinados a bachilleres y profesionales universitarios.
Cursos de actualización
Artículo 20 Los alumnos de los cursos de Actualización recibirán un certificado por asistencia o por aprobación cuando el curso incluye evaluación. Dicho certificado debe consignar el número de horas y créditos y será firmado por el Director de la UPG y por el respectivo Decano.
Programas de Diplomaturas
Definición
Artículo 21
Los programas de Diplomaturas están dirigidos a proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas específicas en determinada área de especialización profesional.
Los estudios
Artículo 22 El plan de estudios del programa de Diplomatura comprende un mínimo de 18 créditos académicos, desarrollado en un período mínimo de seis (6) meses.
De la obtención del diploma
Artículo 23 Para obtener el diploma se requiere:
- Poseer el título profesional o el grado de Bachiller universitario.
- Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente.

DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 24 Existen cuatro tipos de ingreso a los estudios de postgrado:
- Para los Programas de Educación continua.
- Para los Programas de Doctorado, Maestrías y Segunda Especialidad.
- Para los Residentados Médicos.
- Para los programas de Estudios Posdoctorales.
De los procesos de admisión
Artículo 25 La convocatoria para los procesos de admisión será propuesta por la EPG en coordinación con las UPG.
Artículo 26
El Consejo de Facultad aprueba las vacantes para sus programas a propuesta del Comité Directivo de la UPG. El número de vacantes estará determinado por los recursos económicos existentes, la disponibilidad de personal docente calificado y las facilidades físicas para realizar los estudios.
Artículo 27 El ingreso a los estudios de postgrado tendrá las siguientes modalidades:
- Proceso general de admisión.
- Ingreso directo.
- Traslado interno
- Traslado externo nacional o internacional
Proceso General de Admisión
Artículo 28 El proceso de selección de postulantes se realiza a través del proceso general de admisión y está a cargo de la Escuela de Posgrado en coordinación con la Unidad de Posgrado respectiva. La aprobación del examen de admisión es requisito para la admisión de los postulantes a la Segunda Especialidad, Maestrías y Doctorados.
Artículo 29 El proceso general de admisión comprende:
- La evaluación de la hoja de vida.
- Entrevista personal, examen de conocimientos o sustentación de un proyecto de investigación según lo determine la UPG correspondiente.
Artículo 30 Los postulantes que deseen seguir estudios de Diplomatura, Segunda Especialidad, Maestría y Doctorado deberán presentar los siguientes documentos a la UPG respectiva.
La UPG determina la pertinencia de los títulos y grados. Las copias de los grados y títulos obtenidos en el país serán certificadas por la Secretaría de la Universidad correspondiente y en el caso de graduados en el extranjero, los grados y títulos deberán estar revalidados o reconocidos según las normas vigentes.
-
Hoja de Vida documentada con los siguientes ítems: datos personales, estudios realizados, experiencia laboral, publicaciones, participación en eventos académicos, premios y distinciones recibidos y asociaciones científicas y culturales a las que pertenece.
- Otros que considere la UPG.
Artículo 31 Sobre el jurado de admisión
-
Los miembros del jurado de admisión son propuestos por el Comité Directivo de la UPG mediante dictamen y luego de su aprobación por Resolución de Decanato se eleva a la EPG para su conocimiento.
-
Cada jurado estará constituido por 3 profesores ordinarios o contratados del respectivo programa: un presidente, un secretario y un vocal, con grado académico igual o superior al programa de posgrado objeto del proceso de admisión.
- Cada programa tendrá uno o más jurados, según el número de postulantes.
Artículo 32
Son funciones del jurado de admisión
- Evaluar los expedientes de los postulantes.
-
Calificar el examen de conocimientos, la sustentación de los proyectos de investigación y la entrevista personal, según sea el caso.
- Seleccionar a los ingresantes, según orden de mérito y número de vacantes.
- Suscribir el acta con los resultados finales del proceso de admisión.
-
Dar cuenta al Director de la UPG sobre cualquier incidente durante el proceso de admisión.
Artículo 33 El Proceso de Admisión es irrevisable y finalizará con el levantamiento del acta firmada por los miembros del jurado. El Director de la UPG remitirá las actas debidamente firmadas adjuntando los expedientes de los ingresantes a la EPG para el trámite correspondiente. La EPG enviará el informe correspondiente a la Oficina Central de Admisión. La igualdad de puntaje en el último puesto vacante dará lugar al ingreso de los empatantes.
Artículo 34 El postulante que alcance una vacante por cualquier modalidad, recabará previo pago de acuerdo al TUPA, su constancia de ingreso emitida por la EPG.
Ingreso directo
Artículo 35 Cada Facultad, en coordinación con la EPG, debe establecer un sistema de ingreso directo a sus programas de posgrado del mejor alumno de cada EAP y de sus maestrías para el Doctorado.
Artículo 36 Cada Facultad emitirá una Resolución de Decanato en la que consignará el nombre de los alumnos beneficiados para el ingreso directo, la que será remitida a la EPG para el trámite correspondiente.

DE LA MATRÍCULA
Artículo 37 La matrícula para los estudios de posgrado y los procesos relacionados con ella se rigen por el Reglamento General de Matrícula.
Artículo 38 La EPG, en coordinación con el SUM, propone al Rectorado el cronograma general de matrícula de posgrado.

LOS ESTUDIOS
MODALIDADES DE ESTUDIO
Artículo 39
Los estudios de posgrado se realizarán preferentemente en la modalidad presencial. La EPG a solicitud de la UPG autorizará los programas de modalidad semipresencial y virtual, que se regirá por sus propias normas.

DE LA EVALUACIÓN
Artículo 40 (*) La calificación de los cursos será vigesimal de cero (0) a veinte (20), y once (11) es la nota mínima aprobatoria. Las fracciones 10.5 ó más son equivalentes a 11 en el promedio final.
Artículo 41 El alumno que desapruebe cualquiera de las asignaturas en que se haya matriculado o que no se presente a las evaluaciones correspondientes tiene derecho a matricularse por segunda vez, sólo en casos excepcionales, previa autorización de la Escuela de Posgrado. Es inadmisible la tercera matrícula en la misma asignatura.
Artículo 42 El alumno con derecho a exoneración de pagos perderá este privilegio si desaprueba una asignatura de su plan de estudios.
Artículo 43 Los alumnos tienen un plazo máximo de ocho años para obtener su grado académico de Maestro, Título de Segunda Especialidad y Grado académico de Doctor. Éste se cuenta desde el momento en que ingresan al programa de maestría, segunda especialidad y doctorado respectivamente.
(*) Artículo modificado por Resolución Rectoral Nº 673-R-10 del 17 de febrero de 2010.

DEL PROYECTO DE TESIS Y LA TESIS
Del proyecto de tesis:
Definición
Artículo 44 La elaboración del proyecto de tesis es parte de los planes de estudios del doctorado y la maestría.
Registro y nombramiento del asesor
Artículo 45 El proyecto de tesis deberá incluir una fundamentación del tema, los objetivos propuestos y la metodología que se utilizará en la tesis. El proyecto de tesis se presentará desde el segundo ciclo y podrá iniciarse el desarrollo formal al obtener la aprobación del asesor de tesis elegido por el estudiante.
Artículo 46 Los alumnos del doctorado y de maestría deben solicitar el registro, la evaluación y aprobación del proyecto de tesis así como el nombramiento del asesor al Director de la UPG.
Evaluación del proyecto de tesis
Artículo 47 Los proyectos de tesis deberán ser evaluados por el asesor de tesis y con su opinión favorable la UPG emitirá el dictamen correspondiente.
Vigencia del proyecto de tesis
Artículo 48 El proyecto de tesis aprobado tendrá una vigencia de cinco años para la maestría y el doctorado. Vencido este plazo, el alumno deberá presentar un nuevo proyecto de tesis para su evaluación y registro. El alumno deberá matricularse en un curso de asesoría de tesis cada semestre hasta que la sustente, cuya fecha vencerá de acuerdo a los plazos otorgados.
De la tesis
Definición
Artículo 49 La tesis para la Maestría y Doctorado consiste en un trabajo de investigación original. Con ella el estudiante deberá demostrar su capacidad creativa y de análisis riguroso.
Artículo 50 Los profesores de posgrado, a solicitud del Director de la UPG, propondrán temas de tesis de acuerdo a los programas y líneas de investigación definidos en cada Facultad. Sin embargo, no se excluye la posibilidad de que el estudiante proponga un tema de tesis dentro de las líneas de investigación.
Asesor de tesis
Artículo 51 Son asesores de tesis en la Maestría y en el Doctorado los profesores de la UNMSM que tengan el grado académico respectivo; asimismo, podrán ser co-asesores los académicos de otras universidades que cuenten con el grado académico respectivo.
Jurado informante
Artículo 52 Concluida la tesis el graduando solicita a la Dirección de la UPG el nombramiento del jurado informante adjuntando el primer informe favorable o aprobatorio de la tesis. El graduando deberá haber pagado todos sus derechos.
Artículo 53 El Comité Directivo de la UPG designará al jurado informante en el plazo de siete días calendarios de recibida la solicitud. En el caso del doctorado el jurado informante estará conformado por dos profesores de la especialidad con grado académico de Doctor, uno de los cuales puede ser un especialista externo, procedente de otra Facultad de la misma universidad o de una universidad nacional o internacional de reconocido prestigio. En el caso de las tesis de maestrías, el jurado informante estará integrado por maestros y/o doctores.
Artículo 54 Cada miembro del jurado informante dispondrá de un plazo no superior de treinta días calendarios para emitir su informe y remitirlo al Director de la UPG. Si transcurrido este plazo no se recibiera el informe respectivo, se procederá a designar un nuevo miembro del jurado, dejando sin efecto el nombramiento anterior.
Artículo 55 Si el jurado propone modificaciones, el candidato de común acuerdo con su asesor, debe proceder a incorporar las modificaciones propuestas en un plazo no mayor a 30 días calendarios. Realizado esto, se deberá entregar la tesis corregida al Director de la UPG para ser revisada por el mismo jurado informante.
El jurado examinador y la sustentación de la tesis
Artículo 56 Culminada la etapa de la revisión de la tesis por el jurado informante, el alumno solicitará el nombramiento del jurado examinador, pidiendo se fije día y hora para la sustentación de la tesis y acompañará a dicha solicitud (4) ejemplares de la última versión de la tesis sin empastar.
Artículo 57 En un plazo no mayor de diez días calendarios, contados a partir de la presentación de la solicitud, la UPG emitirá el dictamen nombrando al jurado examinador y señalando el día, la hora y el lugar para el acto de la sustentación. Se notificará al graduando y a los miembros del jurado cinco días antes de la sustentación, asimismo, se les hará llegar un ejemplar de la última versión de la tesis sin empastar.
Artículo 58 El jurado examinador para el grado de Doctor estará integrado por cinco miembros con grado académico de doctor, uno de los cuales es el asesor de tesis. Para el grado académico de Maestro, el jurado examinador estará integrado por cinco miembros con grado académico de Maestro o de Doctor, uno de los cuales es el asesor de la tesis.
Artículo 59 Presidirá el jurado examinador el docente principal más antiguo en la docencia con el más alto grado. Ni el asesor de la tesis ni el examinador externo podrán presidir el jurado examinador.
Artículo 60 La sustentación de la tesis es pública y se lleva a cabo en un solo acto, con la participación del jurado examinador en pleno.
La calificación
Artículo 61 Finalizada la sustentación de la tesis el jurado examinador deberá, en privado, emitir un pronunciamiento. El asesor de la tesis no tiene derecho a calificar. El presidente determinará el promedio de las calificaciones, de acuerdo a la siguiente escala:
Aprueba: A Excelente 20, 19 B Muy bueno 18, 17 C Bueno 16, 15 D Aprobado 14
No aprueba:
E Desaprobado 13 o menos
La fracción de 13.5 o más es equivalente a 14.
Artículo 62 Finalizado el acto de sustentación, todos los miembros del jurado suscriben el acta, la cual es remitida al Director de la UPG.
Artículo 63 En caso de no alcanzar calificación aprobatoria, el graduando presentará la misma tesis reformulada de acuerdo al criterio del jurado respectivo. La nueva fecha de sustentación podrá fijarse dentro de los 6 meses posteriores a la primera sustentación, con el mismo jurado informante y examinador.

DE LA OBTENCIÓN DEL GRADO O TÍTULO
Declaración de expedito para la sustentación de la tesis
Artículo 64 Para ser declarado expedito para optar el grado de Maestro o Doctor se requiere:
- Poseer grado académico de Bachiller para la maestría y de Maestro para el doctorado.
- Certificado de Estudios y haber alcanzado un promedio ponderado de catorce.
- Haber aprobado el examen de candidatura para el grado de Doctor, en el caso del doctorado. (*)
- Constancia del Departamento de Lingüística de la UNMSM o la EPG que acredite el conocimiento de un idioma extranjero en el caso de la Maestría y el conocimiento de dos idiomas extranjeros en el caso del Doctorado. Las constancias deben tener una antigüedad no mayor de 3 (tres) años al momento de solicitar el expedito.
- Copia de por lo menos un (01) artículo científico publicado o aceptado para su publicación.
- Constancia de no tener deudas de ninguna especie con la universidad.
(*) Inciso c, anulado por Resolución Rectoral Nº 673-R-10 del 17 de febrero de 2010.
Declaración de expedito para la Segunda Especialidad
Artículo 65 Para ser declarado expedito para optar el título de Segunda Especialidad se requiere:
- Certificado de estudios y aprobación del trabajo de investigación o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo de cada facultad.
- Acta de sustentación y aprobación del trabajo de investigación o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo de cada Facultad.
- Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
- Constancia de no tener deuda con la universidad.
Artículo 66 El Director de la UPG emitirá el dictamen respectivo y elevará el expediente al Consejo de Facultad, proponiendo que otorgue el grado o título respectivo.
Artículo 67 Aprobado el grado o título por el Consejo de Facultad, se expide la Resolución de Decanato respectiva y con el expediente se remite a la EPG para pronunciamiento y subsecuente elevación al Consejo Universitario para su ratificación.
Artículo 68 La ceremonia de entrega pública de los títulos y grados se hará dos (2) veces al año y su organización estará a cargo de la EPG en coordinación con la Secretaría General de la Universidad.

DE LAS REVÁLIDAS, RECONOCIMIENTO, TRASLADOS Y CONVALIDACIONES
Artículo 69 La UNMSM, a través de la EPG, revalida y reconoce los estudios de postgrado realizados fuera del país y los grados académicos de postgrado otorgados por universidades extranjeras, así como también convalida cursos de este nivel seguidos en el país o en el extranjero. La UNMSM revalida los estudios o grados académicos obtenidos fuera del país siempre que dichos estudios y grados existan o tengan equivalencias en la UNMSM. La UNMSM reconoce los estudios realizados o grados académicos obtenidos en el extranjero cuando en sus facultades no hubiera equivalentes de ellos. El trámite se inicia en la EPG y con la opinión favorable de la UPG, el dictamen favorable del Consejo de Facultad, mas la Resolución de Decanato respectiva, se eleva el expediente al Consejo Universitario para su aprobación.
Reválidas y reconocimiento de estudios de posgrado
Artículo 70 Para la reválida o reconocimiento de estudios de postgrado desarrollados en el extranjero se requiere:
- Certificados de estudios originales debidamente visados por el Consulado peruano en el país en el que fueron expedidos los certificados y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú.
- Traducción oficial de los certificados en caso de no estar en idioma español.
- Sílabos de las asignaturas respectivas y la traducción oficial si fuera necesario.
Reválidas y reconocimiento del grado de maestría o doctorado
Artículo 71 Para la Reválida o Reconocimiento del Grado de Maestría o Doctorado obtenido en el extranjero se requiere:
- Presentación oficial del diploma original del grado obtenido el cual deberá estar visado por el consulado peruano en el país en el que se otorgó y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Traducción oficial del grado en caso de estar en idioma distinto del castellano.
- Certificado de estudios originales debidamente visados por el consulado peruano en el país en el que se expidieron y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Traducción oficial de los certificados en caso de no estar en idioma español.
- En el caso de que en la Universidad de origen no entregue certificado de estudios se presentará una constancia, otorgada por la universidad de origen o por la respectiva Embajada, acreditada en nuestro país, donde se declare este hecho.
- Presentación de un ejemplar de la tesis de grado de maestría o doctorado en idioma original. En caso que lo requiera la UPG se presentará la traducción simple del resumen, la introducción, las conclusiones y un capítulo escogido por el solicitante. En casos excepcionales, cuando la universidad de origen no exige la presentación de la tesis de maestría, se presentará una investigación publicada equivalente, a criterio de la UPG.
- Para la reválida o reconocimiento de la maestría se requiere acreditar un mínimo de uno o dos años de estudios y para el doctorado dos años de estudios, la tesis o publicaciones científicas como resultado de la investigación realizada para la obtención del doctorado.
Artículo 72
Para el reconocimiento de grados académicos obtenidos por estudios en programas desarrollados por universidades extranjeras en el Marco de Redes Académicas o por Universidades con las cuales la UNMSM tenga suscrito convenios específicos, los interesados presentarán:
- Solicitud dirigida al Director de la EPG en la cual se especifique la Red o Convenio al cual se invoca.
- Diploma del grado o título original.
- Certificados de estudios originales.
Convalidaciones
Artículo 73 La convalidación es el acto académico administrativo por el cual la Universidad a través de la UPG, utilizando un sistema de equivalencias previamente aprobado, reconoce como válidas en el plan de estudios vigente asignaturas aprobadas por el recurrente en otros planes de estudios dentro de los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrán convalidarse dos asignaturas cuando tenga similar creditaje y el contenido de los respectivos sílabos coincidan al menos en un 80% de su contenido.
Artículo 74 Para los estudiantes que hayan aprobado cursos de los programas de Maestría o Doctorado en universidades extranjeras como efecto de convenios suscritos por la UNMSM, la convalidación debe efectuarse sin previo reconocimiento, solo a la presentación de la solicitud, acompañado del certificado correspondiente.
Artículo 75 En ningún caso podrá convalidarse más del 50% de los cursos medidos en créditos del plan de estudios ni acortarse el tiempo de estudios más de dos semestres. Se deberá considerar las diferencias en la definición de créditos por las dos universidades.
Artículo 76 Tendrán derecho a solicitar convalidación de asignaturas los alumnos con matrícula vigente admitidos en el posgrado de la UNMSM mediante traslado interno, convenios internacionales y reingresantes.
Artículo 77 Los cursos de posgrado de los planes de estudios de Segunda Especialidad, Maestrías o Doctorados pueden convalidarse entre sí, siempre y cuando el contenido y los créditos sean equivalentes.
Traslado interno
Artículo 78 El traslado interno es posible de una Maestría a otra, o de una mención a otra dentro de la misma Maestría, en una misma Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se llevará a cabo dentro del periodo del proceso de admisión.
Artículo 79 Es requisito indispensable para solicitar traslado, haber cursado y aprobado por lo menos un semestre académico completo y poseer matrícula vigente. El traslado sólo se puede efectuar en una única oportunidad.
Artículo 80 Los expedientes de los postulantes serán evaluados por una Comisión de Traslados nombrada por el Comité Directivo de la UPG. Los resultados serán refrendados con el dictamen correspondiente que se remitirá a la EPG la que lo elevará al Consejo Universitario para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente.
Artículo 81
El Comité Directivo de la UPG procederá a ejecutar las convalidaciones de las asignaturas de los postulantes admitidos, emitiendo un informe final, quedando de esta manera los postulantes expeditos para su matrícula.

DE LOS ALUMNOS
Artículo 82 Son alumnos del posgrado quienes se hayan matriculado cumpliendo los requisitos señalados en la Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento General de Matrícula.
Artículo 83 La condición de alumno se establece exclusivamente por la matrícula de cada semestre y dura hasta el día en que concluye el acto de matrícula del periodo académico inmediato siguiente.
Artículo 84 Los alumnos del posgrado tienen los mismos deberes y derechos establecidos en la Ley Universitaria y el Estatuto para todos los alumnos de la universidad.
Artículo 85 Los alumnos de Segunda Especialidad, Maestría o Doctorado elegirán a sus representantes ante el Comité Directivo de la EPG y de la UPG de acuerdo con los reglamentos correspondientes y en la fecha en que la autoridad universitaria señale.

DE LOS PROFESORES DE POSGRADO
Artículo 86 Son profesores de postgrado aquellos que, en su condición de ordinarios o contratados por la UNMSM tiene la formación académica-profesional apropiada para realizar dicha función docente. Para ser profesor de Diplomaturas, Segunda Especialidad, Maestrías o Doctorado, el docente debe acreditar los grados o títulos iguales o superiores al programa de postgrado en el cual participa.
Artículo 87 Los profesores que participan en postgrado están obligados a:
- Desarrollar las asignaturas a su cargo con responsabilidad y en el nivel que requiere el postgrado.
- Concurrir con puntualidad a las clases
- Presentar los sílabos de las asignaturas en las fechas señaladas en la UPG y de acuerdo a las normas establecidas.
- Cumplir durante el semestre académico con el contenido del programa previsto.
- Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar las notas en los plazos establecidos.
- Asesorar los trabajos de investigación o temas que le sean asignados.
- Informar en los plazos señalados, las tesis que le sean asignadas.
- Cumplir con las demás funciones que les sean propias.
Artículo 88 La Dirección de la UPG evaluará semestralmente el desempeño académico del docente, cuyo resultado será remitido al Departamento Académico al cual está adscrito el profesor, para los fines de ley..

DE LA CREACIÓN DE NUEVOS PROGRAMAS
Artículo 89 La creación de Diplomaturas, Segundas Especialidades, Maestrías y Doctorados debe ser propuesta por el respectivo Comité Directivo de la UPG, aprobada Resolución de Decanato y con opinión favorable de la EPG se elevará al Consejo Universitario para su posterior ratificación por la Asamblea Universitaria. En el caso de Diplomaturas, bastará con la opinión favorable del Consejo Universitario.
Artículo 90 Los proyectos para el establecimiento de nuevos programas deberán comprender los siguientes aspectos:
- Antecedentes y justificación del nuevo programa.
- Profesores del área del nuevo programa, sus antecedentes académicos y profesionales así como sus publicaciones.
- Objetivos de la propuesta.
- Denominación del Título o grado a otorgarse.
- Requisitos de admisión exigidos a los postulantes.
- Propuesta del plan de estudios.
- Sumillas de las asignaturas
- Profesores con grado de Magíster o Doctor que participen.
- Presupuesto y financiamiento.
- Estimación del número de alumnos en el mediano y largo plazo.
- Infraestructura para el desarrollo de las actividades académicas.

DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 91 Los estudiantes matriculados en los programas de postgrado están sujetos al pago de aranceles que corresponden a derechos de matrícula, perfeccionamiento y otros trámites en los montos autorizados por la Universidad.
Artículo 92 Los haberes de los docentes corresponderán a las modalidades y escalas que establezca la Universidad, previa conformidad de la Facultad y la UPG correspondiente.
Artículo 93 Las UPG elaboran su respectivo presupuesto anual, que será aprobado por el Consejo de Facultad. En este presupuesto se debe consignar los montos por el pago de subvenciones y contratos al personal docente y/o administrativo, inversión en tecnología educativa, mantenimiento de la infraestructura, biblioteca especializada, laboratorios y servicios que requiera la UPG para garantizar su crecimiento y desarrollo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Si la Unidad de Post grado no cuenta con especialistas en la materia de la tesis, se podrá nombrar como asesores a especialistas de otras universidades nacionales o extranjeras.
SEGUNDA: Cuando la naturaleza del tema de la tesis exige el enfoque interdisciplinario, es procedente el nombramiento de coasesores de tesis.
TERCERA: La graduación es individual. Por tanto no procede la presentación de tesis como resultados de trabajo grupal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los ingresantes hasta el año 2007 culminarán sus estudios y/o se graduarán con sujeción a las normas reglamentarias vigentes con las cuales postularon e ingresaron.
SEGUNDA: Los maestristas y doctorandos ingresantes antes de entrar en vigencia el presente reglamento tendrán plazo para graduarse hasta el 31 de diciembre de 2012. Los maestristas y doctorandos que no se gradúen en estos plazos se someterán a los requisitos y procedimientos dispuestos por el presente reglamento.
TERCERA: La formulación del reglamento para el ingreso al Programa de estudios posdoctorales estará a cargo de una comisión designada por la EPG, la misma que está conformada por un representante del conjunto de las Unidades de Postgrado, un representante del Vicerrectorado de Investigación, el Director de la Escuela que la presidirá y un representante de los estudiantes.
CUARTA: Todas las maestrías existentes al momento de la emisión del presente reglamento forman investigadores y son conducentes al grado de Maestría en la modalidad de investigación. Cada Unidad de Postgrado determinará cuáles son de naturaleza profesional y cuáles de investigación. Los graduados de Maestros en la Maestría profesional que aspiren realizar estudios doctorales deberán acreditar un mínimo de 24 créditos de investigación.
QUINTA: los estudiantes que no culminen sus estudios en los cuatro (04) semestres académicos consecutivos serán reubicados en el plan vigente al momento de su reactualización, conforme al cuadro de equivalencias establecido por la Unidad de Post Grado.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de enero de 2009. A excepción de los capítulos: Capítulo VI Normas específicas de los Programas de Educación Continua, Capítulo IX Los Estudios y Capítulo XIII De las Reválidas, Reconocimientos, Traslados y Convalidaciones que entrarán en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Rectoral que aprueba el presente Reglamento.
SEGUNDA: Quedan derogados los reglamentos y resoluciones rectorales referentes a los estudios de post grado que se opongan al presente reglamento.
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